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TJCE/TJUE, Sala Sexta, de 8 de octubre de 2020. Recurso C-568/19. Con Comentarios

Ponente: M. Safjan
SP/SENT/1065710
 Las Directivas no pueden utilizarse por los Estados para perjudicar a las personas, así prevista la multa para situaciones irregulares de nacionales de terceros países, si no hay circunstancias agravantes, debe prevalecer frente a la expulsión
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre MO y la Subdelegación del Gobierno en Toledo en relación con la situación irregular de MO en territorio español.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
El artículo 1 de la Directiva 2008/115, titulado «Objeto», determina lo siguiente:
«La presente Directiva establece normas y procedimientos comunes que deberán aplicarse en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, de conformidad con los derechos fundamentales como principios generales del Derecho comunitario, así como del Derecho internacional, incluidas las obligaciones en materia de protección de los refugiados y de derechos humanos.»
El artículo 3 de la misma Directiva dispone lo siguiente:
«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
[…]
4) "decisión de retorno" una decisión o acto de naturale