CARGANDO...

AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 12 de noviembre de 2020. Recurso 395/2018

Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
SP/SENT/1076468
 Que su hermano sea el administrador formal no le exime de responsabilidad ya que su actuación supone el ejercicio efectivo de funciones propias del órgano de administración de forma continuada y sin sujeción a otras directrices
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Po r la representación de la parte demandante se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 28/02/2018.
Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Se fijó la cuantía del recurso en 488.622,87 euros €; .
TERCERO.- Para votación y fallo del presente recurso, se señaló el día 10/11/20, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Objeto del recurso contencioso-administrativo.
Por la representación de la demandante, se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28/02/2018, que desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Roman, contra el Acuerdo del TEAR de Asturias de fecha 22 de mayo de 2015, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa intepuesta contra el Acuerdo de 29 de octubre de 2014, de derivación de responsabilidad subsidiaria emitido por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Asturias de la AEAT en virtud del articulo 43.1ª) de la LGT. La cuantía de la reclamación es de 488.622,87 euros.
Las deudas que se le exigen por derivación de responsabilidad subsidiaria se corresponden con:
2008 liquidación IVA 1,2,3,4T
2009 liquidación IVA 1,2,3,4T
2010 liquidación IVA 1,2,3,4T
2011 liquidación IVA 1,2,3,4T
Sanción IVA 2008,2009,2010 y 2011.
2011 IRPF Retención Trabajo
2012 IRPF Retención Trabajo
SEGUNDO.- Pretensión y alegaciones de la parte demandante y demandada.
La parte demandante solicita una Sentencia que anule la resolución impugnada y a tal efecto alega:
a) la Administraci