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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 6 de noviembre de 2020. Recurso 1017/2018

Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
SP/SENT/1076471
 Falta de legitimación: aunque deudor principal, tras la venta de la finca, pierde los derechos de propiedad de aquella, luego cualquier acto sobre ella, ni le beneficia ni le perjudica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PR IMERO: Por D. Hugo representado por la procuradora Dª Lina Vassalli Arribas, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 mayo 2018.
SE GUNDO: Por decreto de fecha 20 noviembre 2018 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.
TE RCERO : Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.
CU ARTO : Por providencia de fecha 29 mayo 2019 se fijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.
Se señaló para deliberación y fallo el día 3 noviembre 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PR IMERO : La parte recurrente D. Hugo impugna la resolución del TEAC de fecha 30 mayo 2018 que se basa en los siguientes hechos: El 13 noviembre 2014 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT en Lleida dictó acuerdo de conversión de medidas cautelares en definitivas y s ele notificó a la entidad Inversiones Esmaca SL ese mismo día. Contra ese acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR Cataluña por D. Hugo y se inadmitió en fecha 26 febrero 2015 por falta de legitimación y se notificó el 19 mayo 2015. Contra dicho acuerdo se formuló recurso de alzada ante el TEAC que expuso que conforme al art. 232 LGT la legitimación la ostenta la deudora Inversiones Esmaca sin perjuicio que en su día se puedan dirigir contra el recurrente en virtud de una derivación de responsabilidad. En base al art. 239.4 e) LGT se declara la inadmisibilidad por falta de legitimación y se desestima el recurso. Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.
SE GUNDO : La parte actora en su demanda expone que la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT en Lleida ordenó el embargo definitivo de la finca nº NUM000 Registro de la Propiedad nº 4 Lleida municipio de Alpicat. La resolución que puso fin a la reclamación económico administrativa ante el TEAR privaba al actor de legitimación, en idéntico sentido el TEAC. El actor tiene interés legítimo y directo al ser obligado tributario, aunque el bien