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TC, Pleno, 7/2015, de 22 de enero

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/797380
 Previa a la inadmisión del recurso de casación, por el Tribunal debió tenerse en cuenta la diligencia del recurrente para corregir defectos procesales: se reconoce amparo constitucional
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. El 23 de abril de 2012 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito presentado por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Goñi Toledo, actuando en nombre y representación de la mercantil Compañía de Distribución Integral Logista S.A. y bajo la dirección letrada del Abogado don Javier Navarro Martínez, mediante el que interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que se mencionan en el encabezamiento.
2. Los hechos en que se funda la demanda de amparo son los siguientes:
a) La demandante de amparo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (Sala Segunda, Vocalía Octava; Reclamaciones económico-administrativas núms. R.G. 2873-2008, 4852-2008 y 4910-2008 acumuladas) de 24 de septiembre de 2008, que desestimó sendas reclamaciones en materia del impuesto sobre las labores del tabaco y del impuesto sobre el valor añadido asimilado a la importación.
b) Seguido el procedimiento por sus trámites con el número 610-2008, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima) dictó el 17 de mayo de 2010 Sentencia parcialmente estimatoria, en la que declaró la nulidad de la resolución exclusivamente en lo que respecta a los acuerdos sancionadores adoptados con fecha 8 de abril de 2008, y la confirmó en cuanto al acto de liquidación de 17 de diciembre de 2007. La Sentencia fue notific