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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 125/2016, de 18 de febrero. Recurso 1516/2013

Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
SP/SENT/844843
 Concurren los requisitos de compatibilidad de las dos ayudas concedidas: no existen otras ayudas o subvenciones que conjuntamente superen el coste total de la contratación y formación del técnico, y no se aprecia la obtención de otras ayudas de la UE
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 Procede declarar el derecho a la devolución del importe que hubiera reintegrado, con los correspondientes intereses de demora, ya que son compatibles ambas ayudas, y no se supera el límite del coste total de la actividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Economía y Competitividad y es la Resolución de 24 de junio de 2013.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
TERCERO.- Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
CUARTO.- Mediante Auto de 18 de marzo de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes.
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de febrero de 2.016 en el que, efectivamente, se votó y falló.
QUINTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por