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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 22 de febrero de 2016. Recurso 439/2015

Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
SP/SENT/846649
 No es razonable la exigencia en proceso selectivo de homologación de título de idiomas obtenido en el extranjero cuando el propio Ministerio de Educación, único competente para emitir la homologación, certifica que resulta imposible emitirla
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 La Universidad inglesa que expidió el título certificó su equivalencia con el nivel B2 de competencia en el nivel inglés, y ello resulta de lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y la normativa española de referencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia dicto sentencia el 16 de diciembre de 2014 cuya parte dispositiva dice: "1º) DESESTIMAR el recurso Contencioso-Administrativo nº 875/2011 , promovido por Alicia frente a resolución de 24/3/2011 del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la hoy recurrente frente a Acuerdo de 27/1/2011 del tribunal actuante con ocasión del proceso selectivo convocado mediante Orden de 3 de noviembre de 2008 de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Grupo E, sector Administración General, turno de acceso libre y discapacitados, Convocatoria 28/08, correspondientes a la oferta de empleo público de 2008 para el personal de la Administración de la Generalitat (DOCV nº 5896, de 19 de noviembre 2008), en cuya virtud se publicó la relación definitiva de aspirantes aprobados por su orden de puntuación total (Base 8.5) así como la puntuación definitiva del baremo (Anexo II). 2º) Sin costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la recurrente se formuló escrito de preparación del recurso de casación, el cual fue tenido por preparado mediante diligencia de ordenación al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
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