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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 362/2016, de 20 de julio. Recurso 396/2014

Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
SP/SENT/870199
 A pesar de no reunir la cuantía para la resolución de la responsabilidad patrimonial por la Sala, procede tramitar la misma; al haber sido solicitada análoga petición a la del recurrente, por su mujer y su hija
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 La mera anulación por el TSJ de un acto o resolución, no puede amparar sin mayores argumentos el otorgamiento de una indemnización por responsabilidad patrimonial, por la denegación de la renovación de la autorización de residencia y trabajo temporal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Don José interpuso el 13 de octubre de 2014, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 9 de mayo de 2014, de la Subdirección General de Recursos, Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por la actora, en la que se solicitaba una indemnización de 12.141,36 euros.
Con carácter previo, el interesado solicitó el beneficio de justicia gratuita para poder liquidar.
SEGUNDO .- Por Decreto de 14 de octubre de 2014, se tuvo por personada y parte a la actora. Una vez recibido el expediente y el actor formuló escrito de demanda el 11 de noviembre de 2014, en cuyo suplico solicitaba: « [s]e dicte una Sentencia por la que declarando la no prescripción de la reclamación formulada por mi mandante ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, acuerde haber lugar a la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO, cifrando la indemnización a satisfacer a mi representado en la cantidad de DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (12.141,36 €) más los intereses legales a computar respecto de la cantidad resultante, hasta su efectivo pago, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho recogidos en el cuerpo de este escrito [...]».
TERCERO .- El abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 12 de enero de 2015. Con carácter