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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, 352/2016, de 12 de septiembre. Recurso 340/2015

Ponente: ERNESTO MANGAS GONZALEZ
SP/SENT/870659
 Acreditada la transmisión del deudor principal a favor de la demandante de los derechos que formaban parte de su patrimonio, se entiende motivada la petición de responsabilidad solidaria por parte de la Administración en el apremio de la deuda
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Procedimiento administrativo de declaración de responsabilidad tributaria de carácter solidario. Medida cautelar coetánea. Recaudación ejecutiva. Impugnación en vía económico-administrativa.
1.- Mediante resolución de 01 de octubre de 2012 , del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Castilla y León - AEAT], se procedió a comunicar a Dª Tarsila [N. I. F.: NUM000 ] el inicio de procedimiento para la declaración de responsabilidad solidaria en el pago de las deudas pendientes de D. Diego [N. I. F.: NUM001 ],por la colaboración en la ocultación de bienes de este obligado al pago, hasta el importe de los bienes que se hubiesen podido embargar [ art. 42.2 a) LGT ].
2.- Con fecha de 02 de octubre de 2012 , el Delegado Especial de la AEAT en Castilla y León procedió a la adopción de medida cautelar coetánea al procedimiento así iniciado [ art. 81 LGT ], para asegurar el cobro de las deudas susceptibles de derivación a resultas del mismo. Siendo la medida cautelar adoptada el embargo preventivo del siguiente bien inmueble titularidad de Dña. Tarsila : Finca inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 5 de Salamanca con el número NUM002 , al Tomo NUM003 , Libro NUM004 , folio NUM005 .
Con fecha de 01 de abril de 2013, el Delegado Especial de la AEAT adoptó " Acuerdo de ampliación de plazo de la medida cautelar acordada el 2 de octubre de 2012 " [ art. 81.6 d) LGT . Acuerdo c