CARGANDO...

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 2011/2016, de 19 de septiembre. Recurso 1661/2016

Ponente: PEDRO JOSE YAGÜE GIL
SP/SENT/871868
 Ningún exceso de jurisdicción se produjo por la aplicación del silencio positivo, ante el incumplimiento de la Administración de su obligación de resolver la petición de reexamen, cuando anuló el acto y reconoció la medida cautelar
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Tampoco la sentencia es incongruente ni inmotivada cuando remite para su solución a otra sentencia idéntica, donde se indica el cumplimiento de los requisitos de la vía de hecho que motivan la resolución de anulación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Como bien indica la jurisprudencia el cómputo del plazo para el estudio del reexamen de petición de asilo será el de los 2 días,y se hará hora a hora sin descontar los días inhábiles, lo que confirma el incumplimiento de la Administración
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Resulta correcta la aplicación del artículo 21.5 Ley 12/2009, que concede en caso de incumplimiento de la Administración de la obligación de resolver la petición de asilo, las consecuencias que se ha derivado de dicho incumplimiento
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo antes referido la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 2ª) dictó sentencia estimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la Administración del Estado se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en diligencia de ordenación de fecha 6 de mayo de 2016; al tiempo que se ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
SEGUNDO .- Emplazadas las partes, el Sr. Abogado del Estado compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 14 de junio de 2016 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra por la que se desestime el recurso contencioso administrativo.
TERCERO .-El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 7 de julio de 2016, y a la vista de no haberse personado ninguna parte como recurrida, por diligencia de ordenación de 20 de julio de 2016 se ordenó quedaran los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno les correspondiera.
CUARTO .- Por providencia de fecha 5 de septiembre de 2016, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 13