CARGANDO...

TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 487/2016, de 28 de julio. Recurso 4579/2013

Ponente: JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
SP/SENT/871962
 La introducción de modificaciones en la aprobación provisional del plan general de ordenación municipal no se considera irregularidad de entidad suficiente como para la invalidez del mismo
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La misma razón de no considerar irregularidad las modificaciones de la aprobación provisional del plan de autos, impide también la invalidez del mismo por la falta de cumplimiento del trámite de información pública
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO : Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO : Conferido traslado de la demanda por la Administración demandada y por la parte codemandada se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron procedentes, y suplicaron que se dictase sentencia desestimando el recurso.
TERCERO : Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 14-07-16.
CUARTO : En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO : El presente recurso se dirige, según el escrito de su interposición, contra "el Plan Xeral de Ordenación Municipal de A Coruña aprobado por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas de la Xunta de Galicia de fecha 25 de febrero del 2013., en la que se acordó lo siguiente: "...1 OUTORGAR A APROBACIÓN DEFINITIVA AO PLAN XERAL DE ORDENACIÓN MUNICIPAL DO CONCELLO DE A CORUÑA, de acordo co establecido no artigo 85.7 a) da Ley 9/2002, de Ordenación Urbanística e de Protección do Medio Rural de Galicia, condicionada á introducción das modificacións contidas no apartado II desta Orden. 2.- Compre achegar un documento refundido, que introduza eses cambios. 3. De conformidade co disposto polos artigos 92 da Ley 9/2002 e 70 da Lei 7/1985, do 2 de abril, reguladora das Bases de Réxime Local, o concello deberá publicar no BOP a Normativa de Ordenanzas do PXOM aprobado definitivamente".
SEGUNDO : En defensa de sus pretensiones anulatorias la parte actora plantea las siguientes cuestiones:
- Infracción del artículo 85.7 Ley 9/2002, de 30 de octubre , de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, con la aprobación definitiva condicionada.
- Nulidad del P.G.O.M. por haber efectuado un segundo acuerdo de aprobación provisional.
- Nulidad del procedimiento por omisión de nuevo trámite de información pública.
-->