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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid, n.º 4, 8/2017, de 3 de enero. Recurso 167/2016

Ponente: JESUS MOZO AMO
SP/SENT/894869
 La normativa no establece, de manera clara y expresa, el periodo de tiempo en el que la Administración debe convocar el concurso. Esa falta de previsión no puede interpretarse en el sentido de que la Administración tiene una libertad absoluta
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 El concurso de traslados viene a satisfacer 2 objetivos: cobertura de vacantes o en adscripción temporal mediante la asignación de destinos a estatutario fijos, y satisfacer el derecho del personal estatutario a la movilidad horizontal y geográfica
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 El derecho de petición no incluye el derecho a obtener una respuesta favorable. Puede incorporar una sugerencia o una información, una iniciativa expresando súplicas o quejas, pero no incorporar una exigencia vinculante para el destinatario
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 La parte demandante es personal estatutario fijo y lo que está solicitando de la Administración demandada es que se haga efectivo su derecho a la movilidad voluntaria poniendo en marcha el instrumento que posibilita dicho ejercicio
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 El ejercicio de ese derecho excede de contenido del derecho de petición, resultando que el cauce procedimental utilizado para hacer valer ese derecho en el ámbito judicial es el adecuado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Turnado a este Juzgado el escrito de demanda interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo, mandando emplazar a las partes y señalando el día y la hora para la celebración de la vista oral prevista en el artículo 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
SEGUNDO.- Al acto de la vista acuden las partes debidamente representadas y asistidas por sus letrados, que realizan una exposición detallada de sus pretensiones y de los fundamentos jurídicos en los que las apoyan.
Durante la celebración de la vista oral se han practicado las pruebas propuestas por cada parte y admitidas por este Juzgado, referidas a los hechos sobre los que existe disconformidad, con el resultado que consta en la grabación correspondiente.
Terminada la práctica de las pruebas admitidas, las partes han formulado conclusiones orales valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo ejercen.
TERCERO.- Los presentes autos se han tramitado por PROCEDIMIENTO ABREVIADO habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes. La cuantía ha quedado fijada como indet