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TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 344/2017, de 8 de junio. Recurso 101/2017

Ponente: PILAR RUBIO BERNA
SP/SENT/911951
 En atención a sentencia previa el tribunal indica que debe mantenerse su resolución, debiendo solo realizar funciones propias de los técnicos de radiodiagnóstico los enfermeros que cuenten con la titulación requerida
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 La sentencia recurrida no produce menoscabo de los profesionales de enfermería, ya que solo se manifiesta sobre la legalidad de las funciones concretas de los mismos, que había sido puesta de manifiesto incluso por la propia Administración
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 8 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada y al resto de partes personadas para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 26 de mayo de 2017.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dª. Margarita , Dª. Marí Jose , Dª. Teodora , Dª Esperanza , Dª. Araceli , Dª. Aurelia y Dª. Paloma interpusieron recurso contencioso administrativo contra la Orden, de fecha 15 de junio de 2015, de la Consejera de Sanidad y Consumo de la Región de Murcia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de 30 de mayo de 2014, por la que se estimaba en parte la solicitud formulada por escrito de 4 de octubre de 2013 para que se declarara como irregular el desempeño de funciones de Radiología del Hospital General Universitario Reina Sofía de los enfermeros que no contasen con los requisitos de titulación exigidos para el desempeño de las mismas.
Se acordaba en esta resolución:
"1º) Estimar parcialmente la reclamación formulada (...), en lo que se refiere a la prestación de servicios por parte de los enfermeros destinados en el escáner, el telemando y la resonancia, que sin disponer del título de Técnico Especialista en imagen para el Diagnostico o la especialidad en Electro y Radiología, se dediquen exclusivamente a la realización de pruebas diagnósticas mediante el manejo de los aparatos correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior, estos enfermeros podrán continuar desarrollando su actividad en el Servicio de Radiodiagnóstico hasta que obtengan destino en otro centro o servicio del Hospital General Universitario &#