CARGANDO...

TJCE/TJUE, Sala Segunda, de 20 de diciembre de 2017. Recurso C-434/16

Ponente: M. Ilešic
SP/SENT/930762
 Las respuestas escritas proporcionadas por un aspirante en un examen profesional son datos de carácter personal, al igual que las anotaciones del examinador sobre las respuestas del aspirante
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
anónimos de manera tal que ya no sea posible identificar al interesado; [...]
[...]
(41) Considerando que cualquier persona debe disfrutar del derecho de acceso a los datos que le conciernan y sean objeto de tratamiento, para cerciorarse, en particular, de su exactitud y de la licitud de su tratamiento [...]».
4 El concepto de «datos personales» se define en el artículo 2, letra a), de esta Directiva como «toda información sobre una persona física identificada o identificable (el interesado). Se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social».
5 El artículo 6 de la misma Directiva, incluido en la sección I —titulada «Principios relativos a la calidad de los datos»— del capítulo II, tiene el siguiente tenor:
«1. Los Estados miembros dispondrán que los datos personales sean:
a) tratados de manera leal y lícita;
b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no ser tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines; no se considerará incompatible el tratamiento posterior de datos con fines histórico