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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 798/2017, de 8 de noviembre. Recurso 188/2017

Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
SP/SENT/932613
 La nueva ordenación urbanística (plan especial o estudio de detalle) no conllevará per se la legalización de las obras respecto a las que se dictó orden de demolición. A lo sumo, la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
SEGUNDO.- Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 2 de noviembre de 2017, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia recurrida en apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 11 de julio de 2014 desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la Resolución de 13 de febrero de 2014 ordenando la demolición de las obras de cerramiento construido sobre el auditorio, a nivel de la 1ª planta en la Avenida Alfonso XIII nº 97.
La sentencia apelada desestimó todos los motivos de impugnación aducidos por el recurrente, quien en esta fase de apelación no rebate de forma crítica aquélla, sino que pretende una revocación de la misma en consideración a hechos acaecidos, según manifiesta, con posterioridad y que documenta en esta segunda instancia, consistentes en la aprobación definitiva por el Pleno municipal en sesión de 29 de junio de 2016 del Plan Especial para la finca a que estos autos se contraen, publicado en el BOCAM el 19 de agosto del citado año (documentos nº 2 y 3 del recurso de apelación). Sostiene que por todo ello la legalización es un hecho cierto en tramitación y que la aprobación del Estudio de Detalle permitirá la modificación del edificio hasta lograr una ampliación de su edificabilidad en un máximo del 20 por ciento por encima de la existente.
El Ayuntamiento de Madrid, parte apelada, se opone al recurso de apelación deducido de advers