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TC, Pleno, 33/2018, de 12 de abril. Recurso 3447/2015

Ponente: Ricardo Enríquez Sancho
SP/SENT/952700
 La licencia deportiva única establecida por el Estado no es inconstitucional en su efecto vertical (participar en competiciones de ámbito estatal) pero sí lo sería su efecto horizontal (que habilite a participar en competiciones autonómicas)
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 Subvenciones: obligar a la intermediación estatal, a través de la base nacional de subvenciones, para publicar el extracto de las convocatorias en el BOE vulnera las competencias autonómicas
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 11 de junio de 2015, la Abogada de la Generalitat de Cataluña, actuando en representación y defensa de su Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los artículos e incisos de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que se citan en el encabezamiento.
Los motivos esgrimidos en el escrito de interposición son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) El artículo 23 es objeto de impugnación por vulneración del artículo 134 de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, (EAC, en adelante), que regula las competencias de la Generalitat en materia de deporte.
Dispone ese artículo 23 lo que sigue:
"Se modifica el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que queda redactado en los siguientes términos:
‘4. Para la participación en cualquier competición deportiva oficial, además del cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el marco competencial vigente, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico que estén integradas en la correspondiente federación estatal, según las condi