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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 1826/2018, de 19 de diciembre. Recurso 1363/2016

Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
SP/SENT/982429
 Las cuestiones de competencia que se susciten entre las Salas Contenciosas Administrativas de los TSJ y los Juzgados Centrales, en las resoluciones dictadas por Instituciones Penitenciarias en abono de guardias, corresponde a la primera
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 No se aprecia cosa juzgada material. Entre el auto que se invoca y el auto cuya extensión de efectos se pretende (abono de guardias al personal de enfermería de Centros Penitenciarios) no existe identidad de sujetos, fundamentos y pretensiones
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 La identidad requerida en el art. 110.1º.a) de la ley 29/1998 concurre para aplicar la extensión de efectos de sentencia. Que no se trate del mismo centro, o de los mismos períodos o número de horas no excluye su aplicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el recurso n.º 416/2012, seguido en la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 6 de mayo de 2014 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por (...) contra la Resolución a que se refiere el Primer Fundamento de Derecho de esta Sentencia, la cual, por ser contraria a derecho, anulamos, y declaramos su derecho a que las horas de guardia le sean retribuidas al valor de hora ordinaria. Con costas a la Administración por un máximo de 300 euros".
SEGUNDO.- Firme la anterior resolución, doña Vanesa solicitó su extensión de efectos, alegando, en conclusión, que se encuentra en idéntica situación jurídica que el recurrente favorecido por el fallo de la sentencia cuyos efectos pretende extender.
La Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos. Grupo 7, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por auto de 17 de septiembre de 2015 resolvió:
"Estimar la solicitud de extensión de efectos promovida por Dña. Vanesa respecto de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 06/05/2014 en el recurso 416/2012 y, por consiguiente reconocerle el derecho a ser retribuido por las guardias sanitarias realizadas