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Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santander, n.º 1, 9/2019, de 21 de enero. Recurso 4/2018

Ponente: JUAN VAREA ORBEA
SP/SENT/993523
 Obligación de Administración local de abonar consumos eléctricos; el retraso en la realización de las lecturas resultaría imputable a la empresa distribuidora, no a la comercializadora; demora que no da lugar a la refacturación
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 Reducido el importe de la parte ya abonada debe ser íntegramente pagada, así como los oportunos intereses de demora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Procurador Sr. Aguilera San Miguel presentó, en el nombre y representación indicados, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la inactividad del ayuntamiento de Torrelavega en el pago de las facturas por suministros eléctricos reclamadas el 31-7-2017.
SEGUNDO.- Evacuado este trámite y efectuados los emplazamientos exigidos en la ley, se dio traslado al actor para que formulara demanda en la que solicitó la declaración de nulidad de la resolución recurrida y la condena al pago de las cantidades reclamadas con intereses y con costas.
Tras ello, se dio traslado a los demandados personados que presentaron su contestación en tiempo y forma oponiéndose a la pretensión.
Fijada la cuantía del pleito en 54782,36 euros y resueltas las cuestiones procesales planteadas se acordó recibir el pleito a prueba practicándose las admitidas como pertinentes y útiles, esto es, la testifical.
TERCERO.- Finalizado el periodo de prueba, se presentaron conclusiones por las partes tras lo cual el pleito quedó visto para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Las compañías demandantes, comercializadoras eléctricas, solicitan la condena al pago del principal y los intereses de demora de las facturas reclamadas. Se trata de numerosas facturas correspondientes a numerosos contratos, a su vez corregidas por otras posteriores llamadas de ajuste, en sentido negativo y a las que se suman otras facturas por los intereses devengados y liquidados a esa fecha por pago tardía de algunas. Así, la entidad VIESGO ENERGÍA SL reclama un principal de 7713,17 euros y 970,1 euros de intereses moratorios y VIESGO COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA SL solicita 44728,29 euros de principal más 1370,8 euros de intereses. También se pide que tales cantidades se incrementen con los intereses "que correspondan".
Se reclaman en el presente procedimiento diversas facturas correspondientes a varios contratos de suministro de energía eléctrica (de las dos compañías) en diversos puntos concertado con el ayuntamiento e incluidas en las diferentes reclamaciones citadas por consumos facturados entre el 2010 y el 2016. Se alega que no hay prescripción ni errores en la facturación que permitan aplicar el art. 96.2 RD 1955/2000 . No han existido deficiencias en las lecturas ni en el suministro y, en cuanto al pago, los documentos aportados no permiten comprobar el pago concreto de cada factura pus no ha habido una imputación ene se momento.
Frente a dicha pretensión la demandada fórmula oposición alegando que se ha dictado