CARGANDO...

Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pontevedra, n.º 1, 61/2019, de 28 de febrero. Recurso 311/2017

Ponente: FRANCISCO DE COMINGES CACERES
SP/SENT/994734
 Sanción a autoridad portuaria por verter residuos de obras ferroviarias al mar; no hay caducidad de la acción, notificación en plazo legal; resolución motivada, especifica con detalle los hechos y el tipo sancionador, como pide la ley
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Hechos probados, según testifical, acta inspección y SEPRONA; la actora realizó un relleno en el mar con los residuos; no contó con proyecto técnico para construir el ferrocarril en el muelle, ni realizó trámite medioambiental, exigible legalmente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Sanción grave debidamente tipificada y proporcional; los vertidos aunque no eran peligrosos, si eran perjudiciales para el medio marino; no se vulnera el principio de culpabilidad, fue la actora quien decidió hacer los vertidos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- La Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa (Ministerio de Fomento) interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 12 de mayo de 2017 de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, estimatoria en parte del recurso de alzada formulado frente a la resolución de 2 de octubre de 2015 del entonces Secretario Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental que le impuso una sanción de multa de 20.000 euros, con la exigencia de reposición de la situación alterada a su estado originario, por la comisión de una infracción grave en materia de residuos y suelos contaminados al haber realizado un relleno en el mar en el puerto de Carbonell-El Ramal con residuos de obras ferroviarias (expte. PO-RES- 2014/181).
En la "súplica" final de su Demanda solicitó se dicte sentencia: "" anulando la sanción impuesta previo recibimiento del pleito a prueba. Subsidiariamente a lo anterior y para el caso de no atender la pretensión anulatoria total, al menos anule la consecuencia accesoria de retirada del material "".
2º.- El día 24 de octubre de 2018 se celebró una primera vista oral del juicio. En ella la Administración estatal recurrente se ratificó en su Demanda. La Xunta de Galicia formuló su contestación solicitando la íntegra desestimación del recurso.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose documental, testifical y testifical- pericial. Se realizó también trámite de c