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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 7.ª, de 21 de febrero de 2019. Recurso 823/2017

Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
SP/SENT/995336
 Denegación de pensión de viudedad a divorciada; aún cuando acreditó convivencia no rota después de la sentencia de separación, no puede entenderse equiparable una pensión de alimentos a una compensatoria; además, estaba fijada en favor de los hijos
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 Tampoco se cumple el requisito de que el divorcio se hubiera producido con anterioridad a enero de 2008
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La actora formuló ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurso contencioso-administrativo frente a la mencionada resolución del Tribunal económico-Administrativo Central.
SEGUNDO: El recurso contencioso-administrativo fue admitido a trámite, siendo declarada su falta de competencia por auto de 17.10.2017 de dicha, remitiendo las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , registrándose en esta Sección. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito registrado en la Sala en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se anule la resolución impugnada, y se declare el derecho de la actora al reconocimiento de la pensión de viudedad.
TERCERO: Mediante diligencia de ordenación se dio traslado a la Abogacía del Estado para contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo y con imposición de las costas procesales a la parte demandante, por considerar que es ajustada a derecho.
CUARTO: Mediante decreto se fijó la cuantía del proceso en indeterminada y se declararon concl