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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 315/2019, de 12 de marzo. Recurso 1130/2018

Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ CRUZAT
SP/SENT/996049
 Resulta exigible que la CNMC realice un análisis adicional del mercado de referencia cuando aprecie que el análisis precedente ha perdido vigencia, así como cuando se haya producido una alteración sustancial de las condiciones de competitividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 340/2016, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 15 de diciembre de 2017 , cuyo fallo dice literalmente:
"Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de TELEFONICA DE ESPAÑA SAU contra la resolución dictada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el día 5 de mayo de 2016 descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual confirmamos por ser conforme a derecho.
Con condena a la parte actora al pago de las costas."
El Tribunal de instancia fundamenta su decisión de desestimar el recurso contencioso-administrativo con base en las siguientes consideraciones jurídicas:
"CUARTO.-La parte actora alega que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad porque la CMC dispone de la facultad de modificar las Ofertas de referencia, con el fin de hacer efectivas las obligaciones preexistentes, que hubieran sido impuestas a los operadores con poder significativo de mercado, relativas al deber de: 1) transparencia, 2) no discriminación, 3) separación de cuentas, 4) acceso a recursos específicos de las redes y a su utilización y 5) sobre control de precios y contabilidad de costes. Ahora bien, la CNMC no puede ejercer dicha facultad separándose del p