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SP/DOCT/105392

Artículo Monográfico. Junio 2020

Legislación hipotecaria española y modo en que nuestros Tribunales aplican el Derecho comunitario

Clara Fernández Carron. Profesora contratada. Doctora de Derecho procesal. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid
RESUMEN

La STJUE de 26 de enero de 2017 (asunto C-421/14) ha tenido unas repercusiones muy importantes en nuestro Estado. De un lado, y dado que nuestros Jueces nacionales están obligados a acatar la doctrina que en ella se recoge, como lógica consecuencia de la vigencia del principio de primacía del Derecho comunitario, en vista de la disparidad de criterios adoptados por los distintos Tribunales en materia de cláusulas abusivas, esta sentencia contribuye –o, por lo menos, debería hacerlo– a alcanzar seguridad jurídica en este ámbito. De otro, ha motivado la inclusión en el Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario de normas relativas al vencimiento anticipado que atienden a la doctrina que, sobre este particular, ha dejado sentada la sentencia. Finalmente, ha dado origen al planteamiento, por parte del Tribunal Supremo, de dos cuestiones prejudiciales recogidas en su auto de 8 de febrero de 2017.

PALABRAS CLAVE

Proceso de ejecución hipotecario, cláusulas abusivas, vencimiento anticipado, primacía del Derecho comunitario, cosa juzgada.

Sentencia objeto de comentario
STJUE, Banco Primus, S. A., contra Jesús Gutiérrez García, C-421/14, de 26 de enero de 2017.
1. Introducción
El presente trabajo tiene por objeto el estudio de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), Sala Primera, de 26 de enero de 2017 (asunto C-421/14, Banco Primus, S. A., contra Jesús Gutiérrez García, en lo sucesivo, Sentencia Banco Primus), y el posterior análisis de las repercusiones que ha tenido –y está teniendo– en nuestro ordenamiento jurídico. Para ello, describiremos brevemente los hechos del caso y las concretas cuestiones prejudiciales planteadas, para después sintetizar la doctrina que se recoge en la sentencia, tras lo cual la relacionaremos con nuestro Derecho interno, lo que nos permitirá estar ya en condiciones de exponer las conclusiones alcanzadas tras nuestro estudio.
1.1. Hechos del caso
El 12 de junio de 2008, un consumidor (el Sr. Gutiérrez García) suscribió un préstamo garantizado con una hipoteca sobre su vivienda habitual con el Banco Primus, acordándose dicho préstamo por un plazo de cuarenta y siete años, y debiendo devolverse en quinientas sesenta y cuatro cuotas mensuales.
Tras el impago de siete mensualidades consecutivas, y haciendo uso de la cláusula sexta bis de vencimiento anticipado incluida en el contrato de préstamo, Banco Primus reclamó el pago de la totalidad del capital pendiente de devolución, más los intereses ordinarios y moratorios, más costas y gastos, así como la venta en subasta del bien hipotecado. El vencimiento anticipado del préstamo se declaró el 23 de marzo de 2010, procediéndose posteriormente a la venta en pública subasta de la vivienda habitual del consumidor, tras lo cual, al no comparecer ningún postor a la subasta, se adjudicó al Banco Primus la vivienda mediante decreto de adjudicación de 21 de marzo de 2011 por un importe que representaba el 50 % del valor de su tasación. Pocos días después, Banco Primus solicitó la entrada en posesión del bien, que fue retrasada por tres incidentes sucesivos, entre los cuales figura el que concluyó con un auto de fecha 12 de junio de 2013, en el que se consideró abusiva la cláusula sexta del contrato de préstamo relativa a los intereses de demora. Aproximadamente un año después, el 8 de abril de 2014, y a raíz del tercer incidente planteado, se dictó un auto que puso fin a la suspens