CARGANDO...
SP/DOCT/106878

Opinión. Octubre 2020

En un préstamo garantizado mediante hipoteca sobre un inmueble para uso residencial ¿Se puede pactar un interés de demora inferior al establecido en el artículo 25 LCCI?

Félix López-Dávila Agüeros. Director de Sepín Derecho Inmobiliario
RESUMEN

Ante la regulación concreta y expresa que establece la LCCI, en relación al tipo de interés de demora que debe aplicarse a los préstamos concluidos por una persona física que estén garantizados mediante una hipoteca sobre un bien inmueble para uso residencial, surge la duda, de si es posible que, las partes, mediante acuerdo, fijen un porcentaje inferior al legalmente establecido

PALABRAS CLAVE

interés de demora, hipoteca, préstamo

La Ley 5/2019, de 5 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, conocida como LCCI, determina en el apartado 1 del artículo 25 que cuando estamos ante un crédito concluido por una persona física y que está garantizado con una hipoteca sobre un bien inmueble para uso residencial, el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales.
De igual forma, en su apartado 2, establece que las reglas relativas al interés de demora contenidas en dicho artículo no admitirán pacto en contrario.
De la redacción del citado precepto se deduce, de forma clara, que no se puede establecer un interés de demora superior a la suma de tres puntos al interés remuneratorio, pero la cuestión que tratamos es, si las partes, mediante acuerdo entre ellas, pueden introducir un tipo de interés menor al fijado legalmente.
El pactar un porcentaje inferior al marcado por la ley, implica el establecimiento de una condición más beneficiosa para el prestatario, por lo que, en principio, no debería existir ningún problema para que los contratantes llegaran a dicho acuerdo, pues si partimos de la base de que el objetivo principal de la LCCI es el otorgar la máxima protección al prestatario, en estos casos, no parece que exista una vulneración de ese fin primordial.
Ahora bien, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (antes Dirección General de los Registros y de