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TS, Sala Primera, de lo Civil, 456/2019, de 18 de julio. Recurso 848/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1014758
 Procede la devolución con intereses de todo el exceso abonado en virtud de la cláusula suelo declarada nula por abusiva, porque ya no es conforme a derecho limitar los efectos restitutorios derivados de la nulidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 27 de enero de 2015 se presentó demanda interpuesta por D. Sergio contra "Caja España, Grupo Unicaja" solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1º. DECLARE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO contenida en la Cláusula Tercera bis de la Escritura Pública de Préstamo Hipotecario que Don Sergio tiene concertado con la entidad CAJA ESPAÑA, de fecha 27 de abril de 2004, autorizada por el Notario de Madrid Don Gustavo Fernández Fernández, bajo el número de su protocolo 1.183, y, con los efectos inherentes a la dicha NULIDAD.
"2º. CONDENE A LA DEMANDADA A DEVOLVER LA TOTALIDAD DE LA CANTIDAD PAGADA DE MÁS POR EL DEMANDANTE EN VIRTUD DE LA CLÁUSULA NULA.
"Todo ello con imposición de las costas de este juicio a las demandadas".
SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Coslada, dando lugar a las actuaciones n.º 84/2015 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas al demandante.
TERCERO.- Celebrada la audiencia previa, como la única prueba fuese la documental, la magistrada-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 23 de diciembre de 2015 con el siguiente fallo:
"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Proc