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TS, Sala Primera, de lo Civil, 582/2019, de 5 de noviembre. Recurso 555/2017. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1024246
 Estimación de la acción reivindicatoria al contar el actor con el dominio de la finca, pues la escritura pública de donación produjo el traspaso de la propiedad sin necesidad de tradición
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 La donación de un bien inmueble que no ha sido elevada a Escritura Pública no puede ser considerada como justo título a los efectos de la usucapión ordinaria, al ser inexistente por faltarle un elemento esencial
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 La usucapión extraordinaria invocada no puede tener acogida al no haber transcurrido los 30 años necesarios de posesión exigidos en el art. 1959 CC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Gustavo, representado por el procurador D. Pablo Rodríguez Merino y dirigido por el letrado D. Raúl Navarro Membrilla, interpuso demanda de juicio ordinario ejercitando acción reivindicatoria sobre finca contra Elisabeth y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que estimando esta demanda, se acuerde:
1.° Declarar que mi mandante D. Gustavo, es propietario, en régimen de pleno dominio, de la finca registral n.° NUM000 de Purullena, situada en la C/ DIRECCION000, núm. NUM001, y que responde a la siguiente descripción:
Cueva con una placeta de entrada y corral, en el Cerro de la Inmaculada, en Purullena. De superficie tiene novecientos metros cuadrados, de los que trescientos corresponden a la cueva y el resto a la placeta y corral. Linda: derecha entrando, Nemesio; izquierda, Norberto; fondo, cerro de su construcción; y da frente a un camino.
2.° Condenar a la demandada Dña. Elisabeth a estar y pasar por tal declaración y a abandonar y dejar libre la finca reivindicada, reintegrándola a mi representado, con la prevención de que de no hacerlo en el plazo que el tribunal señale se procederá a su lanzamiento.
3.° Condenar a la demandada al pago de las costas del procedimiento".
2.- La demandada Dña. Elisabeth,