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TS, Sala Primera, de lo Civil, 208/2020, de 29 de mayo. Recurso 3393/2017

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
SP/SENT/1053586
 La adjudicataria no adquirió de modo irreivindicable la plaza de garaje, pues cuando la adjudicataria inscribió, ya había accedido al Registro de la Propiedad la transmisión a favor de la verdadera propietaria; por tanto, no se infringe el art. 34 LH
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- D. Celestino, que a su vez actúa en su calidad de apoderado de D.ª Alicia interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad mercantil Telefónica Móviles España S.A.U., en la persona de su representante legal; contra la mercantil El 69 de Arinaga S.L. y contra D.ª Serafina en la que solicitaba se dictara sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:
"1.- Que se declara la NULIDAD del Decreto de fecha 4 de junio de 2014 de aprobación del remate de la finca registral NUM000, y del Decreto de 30 de junio de 2014, de adjudicación de la mentada finca a favor de D.ª Serafina, en los autos de Ejecución Judicial n.º 564/2008, seguidos en el Juzgado n.º 3 de Telde, por la entidad mercantil Telefónica Móviles España S.A.U., contra la entidad mercantil El 69 de Arinaga S.L., así como la nulidad de todas las actuaciones dimanantes de los mentados autos, debiéndose retrotraer las actuaciones al momento de la citación a terceros.
"2.- Que se declare la Cancelación en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Las Palmas, de la anotación preventiva de embargo letra "B" de la finca registral NUM000, en el procedimiento de Ejecución Judicial n.º 564/2008, seguidos en el Juzgado n.º 3 de Telde, y en virtud de mandamiento expedido por D.ª Marisa, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Telde, con fecha 14 de marzo de 2013, se ha ordenado se