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TS, Sala Primera, de lo Civil, 366/2020, de 29 de junio. Recurso 38/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1056924
 Reivindicación de monte vecinal: teniendo en cuenta que había obras que eran legalizables en el momento de la ejecución, deben considerarse gastos útiles, pues estás construcciones reportarán beneficios a la comunidad actora
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pontellas (Porriño), representada por el procurador D. Javier Varela González y dirigida por el letrado D. Calixto Escariz Vázquez, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Julián, su esposa Dña. Margarita y la entidad mercantil Godoy Maceira S.L., alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que:
"1.º Se declare que las dos porciones del monte "Ratapan, Centeanes y otros", descritas en el hecho quinto de la demanda y configuradas gráficamente en el plano planimétrico núm. 3 del dictamen pericial de D. Leovigildo (acompañado como doc. núm. 1 de la misma demanda), son propiedad de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la parroquia de Pontellas (T . M. de Porriño), por haberlas venido poseyendo -como parte integrante e inseparable del citado monte vecinal "Ratapan, Centeanes y otros"- desde tiempo inmemorial, en régimen de aprovechamiento colectivo y sin especial asignación de cuotas, en la forma prevista en el art. 1 de la Ley 13/89 de 10 de octubre.
"2.º Se condene a D. Julián y Dña. Margarita y a Godoy Maceira, S.L., a estar y pasar por tal declaración, así como a dejar libres y expeditas dichas porciones de terreno a disposición de su propietaria la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pontellas.