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TS, Sala Primera, de lo Civil, 452/2020, de 21 de julio. Recurso 3257/2017

Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
SP/SENT/1059713
 El inicio de devengo de los intereses de las cantidades anticipadas que deben devolverse al comprador se produce desde la fecha en que se realiza cada uno de los pagos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-El 26 de marzo de 2014 se presentó demanda interpuesta por D. Pablo Jesús, D.ª Teresa, D. Alexis, D. Anibal y D.ª María Angeles contra Banco Popular Español S.A. solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1º.- Condene a la demandada a la devolución a los actores de las cantidades efectivamente satisfechas por los mismos en concepto de restitución de las entregas a cuenta del precio estipulado para la adquisición de la vivienda sobre plano (Hecho Segundo), de la siguiente manera:
"- La cantidad principal de 36.571,25 €; a favor de los codemandantes Mr. Pablo Jesús y Mrs. Teresa.
"- La cantidad principal de 46.661 €; a favor del codemante Mr. Alexis.
".-La cantidad principal de 32.933 €; a favor del codemandantes Mr. Anibal y Mrs. María Angeles.
"2º.- Condene, asimismo, a la demandada a satisfacer a los actores los intereses remuneratorios devengados al tipo del 6% anual sobre cada una de las cantidades satisfechas en pago parcial y a cuenta de las viviendas litigiosas hasta el momento en que se haga efectiva su devolución ex. artículo 3 Ley 57/68 (Hecho Cuarto).
"3º.- Con carácter subsidiario, para el improbable caso de no estimarse el anterior pedimento en cuanto al tipo de interés al 6% derivado de la citada Ley especial, solicitamos se condene a