CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 589/2020, de 11 de noviembre. Recurso 1532/2018

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1072942
 Es válido el acuerdo transaccional por el que se eliminó la cláusula suelo, era claro y comprensible para un consumidor medio y consta la entrega de una oferta previa a suscribirlo en la que se incluía un abanico de varias opciones
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La cláusula de vencimiento anticipado que permite la resolución por incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de una obligación accesoria, es abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Procede aplicar las siguientes pautas jurisprudenciales a los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido la entrega de la posesión al adquirente, antes y después de la Ley 1/2013 y según LCCI
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Julián Sánchez Alamillo, en nombre y representación de D. Luis Miguel, interpuso demanda de juicio ordinario contra Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] estimatoria declarando la nulidad:
"- de la cláusula suelo (tipo de interés mínimo) establecida en el contrato de préstamo hipotecario variable que vincula al actor con la demandada, y que establece un tipo de interés nominal anual resultante de cada variación, nunca inferior al 2,00 %, así como la nulidad de la novación posterior;
"- de la cláusula sexta interés de demora.
"- de la cláusula quinta gastos a cargo del prestatario.
"- de la cláusula séptima resolución anticipada del contrato.
"Con expresa condena en costas a parte la demandada".
2.- La demanda fue presentada el 20 de enero de 2017 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza y por falta de competencia territorial del mismo se recibió con fecha 16 de mayo de 2017 en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, y fue registrada con el n.º 388/2017. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El Pr