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AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 238/2016, de 5 de mayo. Recurso 251/2016. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
SP/SENT/854734
 La cláusula de cálculo de intereses según año comercial, 360 días, del préstamo hipotecario, es abusiva y nula al no superar el control de transparencia, pues no se informó adecuadamente de las consecuencias económicas negativas solo para el cliente
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 La generalidad, falta de límites y concreción de la cláusula de prohibición de hipotecar, gravar, vender o arrendar el inmueble sin consentimiento del prestamista elimina las facultades de dominio y genera claro desequilibrio, es nula por abusiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 20 enero 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Fernández García, en nombre y representación de D. Belarmino Y DOÑA María Luisa , contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA, en base a los siguientes pronunciamientos:
1.-DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD de la cláusula 3.8 del contrato de compraventa, con subrogación, novación y ampliación de préstamo hipotecario de fecha 29 de junio de 2007 que establece; "Independientemente de lo previsto en los apartados anteriores se acuerda y pacta expresamente por ambas partes que el préstamo hipotecario, devengara un interés mínimo a favor del banco del 3%".
2.-DEBO DECLARAR Y DECLARO la subsistencia del resto de cláusulas contenidas en la escritura de compraventa, con subrogación, novación y ampliación de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 29 de junio de 2007 y CONDENO a la entidad financiera demandada a pasar por dicha declaración de nulidad y a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo a que se refiere la demanda y a abstenerse de utilizarla en un futuro, y CONDENO a la entidad demandada a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por aplicación de la cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013.
3.-DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NUL