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TS, Sala Primera, de lo Civil, 42/2018, de 26 de enero. Recurso 1713/2015

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/935618
 El banco sigue obligado a informar sobre la cláusula suelo aunque el consumidor prestatario se subrogue en el préstamo del promotor y no es exigible que se informe por sí mismo
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 La mención predispuesta de que el prestatario conoce y acepta las condiciones de lo pactado en la escritura de constitución del préstamo hipotecario es irrelevante y no suple el deber de informar de la entidad bancaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Juan Ramón Pérez Sánchez, en nombre y representación de D. Juan Pedro , interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] por la que:
» 1. Declare la nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas y/o por falta de transparencia, de las siguientes condiciones generales de la contratación:
» De la escritura de préstamo hipotecario de fecha 18 de junio de 2008, ante el Notario de Sevilla, D. Antonio Ojeda Escobar, y con número de protocolo 1.315, la Estipulación Quinta.- Novación de los préstamos- Cláusula 3ª B) Tipo mínimo y máximo cuyo tenor literal es el siguiente:
» "Se establece que, desde la primera revisión de tipos de interés, en ningún caso, el tipo de interés sea inferior al cuatro enteros, veinticinco centésimas por ciento (4,25 €;) ni superior al quince por ciento (15,00 %)".
» 2. Condene a la entidad financiera demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación de los mencionados contratos de préstamo hipotecario.
» 3. Condene a la demandada a la devolución al prestatario de las cantidades abonadas de manera indebida por la aplicación del interés nominal mínimo hasta la fecha de la interposició