CARGANDO...

TS, Sala Primera, de lo Civil, 167/2019, de 20 de marzo. Recurso 1632/2016

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/996095
 La exigencia de que el crédito del tercerista sea cierto, líquido, vencido y exigible no es necesaria cuando concurre un crédito con una prenda sin desplazamiento, pues de otro modo se vaciaría la garantía real, por lo que la tercería debe prosperar
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El procurador Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de la entidad Caixabank, S.A., interpuso demanda de juicio verbal de tercería de mejor derecho ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Barcelona, contra la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria, Unidad de Recaudación de Barcelona, para que se dictase sentencia:
"por la que se declare el mejor derecho de mi principal a retener el saldo de 7.200 euros del depósito pignorado por Cabeça Fraca S.L. con preferencia a la diligencia de embargo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria, con imposición de las costas a la demandada, en caso de oponerse a tal solicitud".
2. El Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, contestó a la demanda y pidió al Juzgado dictase sentencia:
"desestimando la tercería de mejor derecho por no haber quedado acreditada la existencia del crédito que se invoca como preferente, con imposición de costas a la actora".
3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Barcelona dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallo: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada a instancia de la entidad Caixabanc S.A. (s