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AP Barcelona, Sec. 6.ª, 175/2019, de 7 de marzo. Recurso 161/2019

Ponente: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
SP/AUTRJ/1006657
 Internamiento injustificado: tiene una hija menor de edad, nacida en España lo que es ya suficiente para plantearse, no solamente la proporcionalidad de la medida de internamiento, sino incluso la procedencia de la sanción de expulsión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de DIRECCION000 , con fecha 22 de mayo de 2018, se dictó Auto en sus Diligencias número 2/2018 en cuya parte dispositiva se acordaba autorizar el internamiento de Miguel Ángel por un plazo máximo de 20 días como medida de aseguramiento del expediente administrativo sancionador incoado con contra el mismo por su estancia irregular en España, en el que ya obra el correspondiente Decreto de expulsión.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación del antes citado. Admitido a trámite el primero y sustanciado en forma, fue resuelto por Auto de fecha 30 de octubre de 2018 en cuya parte dispositiva el juzgador de instancia denegó la reforma interesada y admitió el recurso de apelación, poniendo la causa de manifiesto a las demás partes personadas, por el plazo común de cinco días, para que pudieran alegar por escrito dentro de dicho plazo lo que estimaran conveniente y presentaran los documentos justificativos de sus pretensiones.
El Ministerio Fiscal ha presentado escrito oponiéndose al recurso.
TERCERO.- Una vez evacuado aquel trámite, se remitieron las Diligencias a esta Sección sexta de la Audiencia Provincial donde constan recibidas en el día de ayer, y tras ser designado el Sr. D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SÁEZ como Magistrado Ponente por providencia