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SP/DOCT/81270

Opinión. Diciembre 2018

Solicitudes de asilo presentadas en puestos fronterizos y peticiones de reexamen: ¿facilidades para el cómputo de plazos?

Gema Murciano Álvarez. Redacción Jurídica de Sepín. Analista y gestora de conflictos. Abogada
Dice el art. 21 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria (SP/LEG/5718) que cuando una persona extranjera no reúna los requisitos para la solicitud del derecho de asilo, se podrá no admitir a trámite dicha solicitud mediante resolución motivada que deberá ser notificada a la persona interesada en el plazo máximo de cuatro días desde su presentación.
Por su parte, el art. 17 de la misma norma establece que la comparecencia personal que se produce tras la presentación de la solicitud deberá realizarse sin demora y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves.
La Oficina de Asilo y Refugio (OAR) computa los plazos establecidos en los arts. 17 y 21 indicados ut supra, conforme a la jurisprudencia constante de la Audiencia Nacional, por citar algunos ejemplos, la SAN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 24 de enero de 2017 (SP/SENT/890392) establece que dicho cómputo se realiza desde que se presenta el escrito de solicitud, es decir, 96 horas desde aquella, sin exclusión del cómputo de los domingos y festivos, la SAN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 6 de noviembre de 2017 (SP/SENT/934547) que señala, en relación con la solicitud de ree