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TSJ Andalucía, Granada, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 832/2019, de 11 de abril. Recurso 36/2018

Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
SP/SENT/1011082
 Durante la vigencia de un visado de tránsito, se puede solicitar y obtener la residencia de larga duración, siempre que concurran los requisitos para ello
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por la parte apelante se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia antes indicada.
El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado a la parte apelada que presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto.
Remitidos los autos a esta Sala, y tras la tramitación pertinente, se designó Magistrado ponente, y, al no haberse acordado vista, conclusiones o prueba, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: La Sentencia apelada de fecha 23 de octubre de 2017 desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación, y confirma la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Jaén recaída en el expediente NUM000 , de fecha 3 de mayo de 2017, en la que se inadmitía a trámite la solicitud de autorización de residencia de larga duración.
La Sentencia apelada entiende que D. Saturnino , para obtener la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo, conforme al artículo 148.3.d) del Real Decreto 557/2011 tiene que acreditar que es hijo o descendiente de españoles, pero que cuando presentó la solicitud solo tenía un visado de tránsito para pasar de España a Francia, pero no para solicitar autorización de residencia de larga duración.
SEGUNDO.- En su recurso de apelación la parte apelante indica, en síntesis, que es improcedente la denegación de la autorización por el tipo de visado con el que el recurrente accedió a España, el cual tendrá o no derecho a la residencia de larga duración si logra acreditar haber sido originariamente español, que es lo único que le exige la normativa, pero no por acreditar una u otra forma de acceso a España o uno u otro visado y que se presentó solicitud en la Oficina de Extranjeros de Jaén, que es el lugar donde desea fijar su domicilio.
La Administración apelada se opone a lo esgrimido en el recurso de apelación con base en los propi