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TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 368/2019, de 20 de junio. Recurso 68/2019

Ponente: ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
SP/SENT/1013836
 Renovación por cuenta ajena procedente: el cumplimiento íntegro de la condena no es un requisito sino una circunstancia a valorar
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO. - Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 7 de junio de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - La sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por el recurrente, contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, de 23-2-2018, que desestima el recurso de reposición formulado contra la de fecha 29-12-2017, que denegó la solicitud de renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena solicitada.
Dice el Juzgado que para resolver el recurso procede partir de que es requisito necesario para poder obtener la renovación de una autorización de residencia temporal y trabajo carecer de antecedentes penales, tanto en España como en los países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español, según el art. 71.8 del Reglamento de Extranjería de 2011 en relación con los arts. 69 y 64.2.b) del mismo.
Caso de poseerlos el art. 71.5 dice que:
" 5. Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes:
a) Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena."
En el presente caso, consta que el recurrente fue condenado por sentencia de 9-1-2017 , ejecutoria 9/2017, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE LORCA a la pena de multa de 6 euros/día d