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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1327/2020, de 15 de octubre. Recurso 4989/2019. Con Comentarios

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SP/SENT/1069778
 El art. 38 de la Ley 12/2009 establece una norma de procedimiento para facilitar la presentación de la solicitud de asilo cuando se formula fuera del territorio nacional y en un tercer país, no establece un nuevo régimen
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 La falta de desarrollo reglamentario a que se refiere el art. 38 de la Ley 12/2009 no impide la aplicación de sus previsiones a las solicitudes de protección internacional formuladas a su amparo
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 Derecho del recurrente a que se promueva el traslado a España, ante la falta de respuesta de la Administración a la solicitud formulada ante la Embajada de España en Grecia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia de 28 de marzo de 2019, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 900/2017 contiene el siguiente fallo:
"Que debemos admitir y desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Araceli y sus hijas menores de edad Covadonga y Flor contra la Resolución dictada por el Ministerio del Interior el día 9 de junio de 2016 descrita en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, la cual confirmamos, por ser conforme a derecho.
Y que debemos admitir y estimar en parte como estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Adolfo contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud presentada en la embajada de España en Grecia via telemática el día 14 de abril de 2017, reconociendo su derecho a que se promueva su traslado a España a los efectos previstos en la ley 12/2009.
Sin efectuar condena al pago de las costas."
SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se presentó escrito de preparación de recurso de casación por el Abogado del Estado, en los términos previstos en el art. 89 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/1015, que se tuvo por preparado por auto de 24 de junio de 2019, ordenando el emplazamiento de las partes ante esta Sala de Tribunal Supremo, con remisión de los autos