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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1168/2018, de 9 de julio. Recurso 599/2017

Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
SP/SENT/961249
 Incumplimiento parcialmente del Estado de sus obligaciones administrativas de tramitación de solicitudes de asilo de refugiados procedentes de Grecia y de Italia. Las Decisiones comunitarias son vinculantes y obligatorias
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 Ni la existencia de graves dificultades administrativas para el cumplimiento, ni la falta de cumplimiento generalizado de las Decisiones constituyen justificación de la conducta omisiva
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 El incumplimiento parcial de las obligaciones conlleva la condena a continuar la tramitación en los términos previstos en las Decisiones y, de conformidad con los acuerdos, que en lo sucesivo adopten las Instituciones comunitarias
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: La representación procesal de la Associació de suport a stop mare mortum presentó, ante esta Sala tercera del Tribunal Supremo, recurso contra ""la desestimación, adoptada por silencio administrativo, de la solicitud formulada el 21 de abril de 2017 ante el Gobierno de España, a fin de que cumpla, de forma inmediata, con sus obligaciones de reubicación de los solicitantes de protección internacional ofreciendo y ejecutando reubicaciones que cubran, al menos, las cuotas que corresponden al Estado español establecidas en la Decisión (UE) 2015/1523 del Consejo, de 14 de septiembre, relativa al establecimiento de medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en favor de Italia y Grecia y en la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia.""
Se solicitaba, además, la adopción de medidas cautelares al respecto, que se resolvió por Auto de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, denegatorio de lo interesado por la recurrente.
SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso y, tras recibir el expediente administrativo, se concedió plazo para deducir demanda.
La recurrente mantuvo lo expresado al inicio del asunto, esto es, fijada una detallada exposición de los hechos, alegando los fundamentos de derecho que estima oportunos, defiende que: