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AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, de 27 de septiembre de 2018. Recurso 351/2017

Ponente: JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
SP/SENT/977614
 No se concede el Asilo solicitado, pero sí el derecho a protección y acogimiento por razones humanitarias atendiendo a al informe del ACNUR que indicó que en Venezuela hay una situación de riesgo, conflicto, o peligro para los derechos básicos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 10 de octubre de 2017 por la Procuradora doña Ángela María Rodríguez Martínez, en nombre y representación de D. Adrian y DOÑA Belinda , nacionales de Venezuela, contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 2 de marzo de 2017, por las que se deniega el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria a los recurrentes.
La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 18 de octubre de 2017.
SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 6 de abriil de 2018, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, suplicó a la Sala:
" SUPLIC O A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por acompañado el expediente administrativo; y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la concesión del derecho de asilo a mis mandantes, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración."
TERCERO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicable