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TJCE/TJUE, Sala Gran Sala, de 12 de marzo de 2019. Recurso C-221/17

Ponente: courgos
SP/SENT/993858
 Está dentro del ámbito del Derecho de la Unión la situación de quienes poseen una nacionalidad UE y al perderla, se ven abocados a la pérdida del estatuto de ciudadano de la Unión
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 El Derecho de la Unión no se opone a que un Estado UE establezca que, por motivos de interés general, pueda perderse su nacionalidad, aun cuando tal pérdida suponga para la persona afectada la pérdida de la ciudadanía de la Unión
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 La pérdida de la nacionalidad de un Estado UE por imperativo de la ley requiere examen de las autoridades nacionales de la proporcionalidad de la pérdida de estatuto UE y de arbitrar un mecanismo para recuperarla cuando requiera un documento
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 El examen requiere la valoración de la situación individual y la de su familia, a fin de determinar si la pérdida de la nacionalidad del Estado UE, y pérdida de la ciudadanía de la Unión, tiene consecuencias que puedan afectar desproporcionadamente
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ANTECEDENTES DE HECHO
dicta la siguiente
Sentencia
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).
Esta petición se ha presentado en el marco de un litigio entre las Sras. M.G. Tjebbes, G.J.M. Koopman, E. Saleh Abady y L. Duboux, por una parte, y el Minister van Buitenlandse Zaken (Ministro de Asuntos Exteriores, Países Bajos; en lo sucesivo, «Ministro»), por otra parte, en relación con la negativa de este último a examinar las respectivas solicitudes de aquellas para obtener un pasaporte nacional.
Marco jurídico
Derecho internacional
Convención para Reducir los Casos de Apatridia
La Convención de las Naciones Unidas para Reducir los Casos de Apatridia, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961 y que entró en vigor el 13 de diciembre de 1975 (en lo sucesivo, «Convención para Reducir los Casos de Apatridia»), es aplicable en el Reino de los Países Bajos desde el 11 de agosto de 1985. El artículo 6 de la citada convención dispone lo siguiente:
«Si la legislación de un Estado contratante prevé que el hecho de que una persona pierda su nacionalidad o se vea privada de ella entraña la pér