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SP/DOCT/106678

Artículo Monográfico. Julio 2020

La buena fe en la doble venta

Óscar Jiménez Moriano. Abogado de Gómez Esteban & Jiménez Moriano
RESUMEN

La buena fe aparece regulada en el artículo 7.1 del Código Civil. Se trata de un principio general del derecho que ha sido modulado por la doctrina y jurisprudencia con motivo de su aplicación a los distintos campos del Ordenamiento jurídico en que es susceptible de proyectarse. Uno de los ámbitos en que se desenvuelve con mayor intensidad es en el de la doble venta, prevista en el artículo 1473 del Código Civil. El presente trabajo tiene como objetivo ahondar en las exigencias que deben darse para estimar concurrente la buena fe en la doble venta y, “sensu contrario”, cuándo puede entenderse que la misma no es de apreciar, con mención a un caso de doble venta en el ámbito concursal y a las enajenaciones judiciales.

Good faith is regulated in article 7.1 of the Spanish Civil Code. It is a general principle of law that has been modulated by doctrine and case law in order to apply it to the different fields of the legal system in which it is likely to arise. One of the areas in which it is most intensely applied is that of double sales, to the point of making the sacrosanct acquisition based on registration in the Real Estate Registry falter, if the third purchaser lacks good faith. The aim of this paper is to examine in depth the requirements that must be met in order for good faith to be deemed to be present in a double sale and, conversely, to determine when it can be understood that it is not to be appreciated, with reference to cases of double sale in the field of bankruptcy and judicial disposals.

PALABRAS CLAVE

buena fe, doble venta, venta concursal, subastas judiciales

good faith, double sale, bankruptcy sale, judicial auctions

I.- Concepto de buena fe
La buena fe hace alusión a un comportamiento socialmente esperado en función de convicciones éticas imperantes en la comunidad. La vulneración de este principio acontece cuando el ejercicio se haga desleal según las reglas que la conciencia social impone al tráfico jurídico.
La jurisprudencia exige que el que ejercita algún derecho atempere su actuación a normas éticas. Se falta a la buena fe, entre otros casos, cuando se va contra la resultancia de los actos propios, se realiza un acto equívoco para beneficiarse intencionalmente de su dudosa significación, o se crea una apariencia jurídica para contradecirla después en perjuicio de quien puso su confianza en ella. En definitiva, la buena fe se traduce en que la conducta de uno con respecto al otro se acomode a los imperativos éticos que la conciencia social exige. Equivale al ejercicio o cumplimiento de los derechos de acuerdo con la propia conciencia contrastada debidamente con los valores de la moral, honestidad y lealtad en las relaciones de convivencia, de cuyas notas sobresale que se trate de una regla de conducta inherente al ejercicio o cumplimiento de los derechos, que se cohonesta con el fuero interno o conciencia del ejercitante.
La buena fe se presume dentro de la normalidad de las cosas, lo que conlleva que no ha de ser probada. Su presencia o ausencia envuelve una cuestión de hecho, pero es también un concepto jurídico que se apoya en la valoración de una conducta deducida de unos