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SP/DOCT/75806

Artículo Monográfico. Diciembre 2018

Cesión de cartera de créditos. La necesaria reforma del art. 1.535 del Código Civil

Rafael Ángel Salas Marín. Abogado
I.Introito
El art. 1.535 del Código Civil Nota (CC) ha permanecido invariado desde su promulgación. Y, por lo que se desprende de la doctrina jurisprudencial, ciertamente sin una profusa aplicación.
Sus antecedentes hemos de buscarlos en el Derecho Romano, y más en concreto en la "Ley Anastasiana (Anastasio a Eustatio, Ley 22, Tit. XXXV, Lib. 4º del Código, del Corpus Iuris Civilis), que se justificó por Justiniano (Ley 23) por razones de humanidad y benevolencia ("tam humanitatis Quam benevolentiae plena"), y se resume (Ley 24; Epítome tomado de las Basílicas) en que "el que dio cantidades para que se cediesen acciones no consiga de las acciones cedidas más de lo que por ellas hubiera dado". Nota