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SP/DOCT/98012

Opinión. Febrero 2020

7 de octubre de 2020: un día clave para la prescripción de acciones

Iciar Bertolá Navarro. Directora de Sepín Obligaciones y Contratos
Nota previa
Como consecuencia de la declaración del estado de alarma el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, suspendió los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos.
Una vez alzada la suspensión de los plazos sustantivos de prescripción y caducidad por el Real Decreto 537/2020 son muchas las dudas que pueden surgir ante la falta de respuesta legislativa sobre si es procedente su reinicio o reanudación a partir del 4 de junio.
Las distintas opciones han sido analizadas en este artículo (Plazos sustantivos de prescripción y caducidad: los grandes olvidados del estado de alarma. SP/DOCT/106579), en el que se ofrece una posible solución a todas las acciones que iban a prescribir el próximo 7 de octubre de 2020.
Interpretación jurisprudencial del régimen transitorio previsto en el art. 1939 CC
El art. 1964.2 del CC, encargado de establecer el plazo de prescripción de las acciones personales, fue modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que supuso la primera actualización del régimen de prescripción contenida en nuestro Código Civil, que ha permanecido inalterable desde su publicación. Esta Ley, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, redujo de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales.
Para evitar perjuicios a todas aquellas personas que tenían pendiente de ejercitar una acción antes de la entrada en vigor de la Ley, la propia norma previó un sistema transitorio que se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil. Este precepto, a su vez, dispone que "la prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo".
Pese a la ambigüedad del art. 1939 CC, una reciente sentencia del TS de 20-01-2020 (SP/SENT/1033469) interpreta el régimen transitorio de la prescripción, incluyendo un práctico cuadro que coincide con el que ya ofrecimos nosotros cuando en el año 2015 escribíamos sobre la modificación del Código Civil en materia de prescripción (SP/DOCT/19598), cuadro muy útil que trans