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TS, Sala Primera, de lo Civil, 412/2019, de 9 de julio. Recurso 2638/2016

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1013692
 Opera la presunción de existencia de causa, pues aunque en el contrato de reconocimiento de deuda no se mencione, la demandada al admitir la celebración del contrato está reconociendo la existencia de causa en sus relaciones con el actor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Vicente José Castaño López, en nombre y representación de D. Braulio , interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Mercedes , en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que estimando íntegramente la demanda, condene solidariamente a las codemandadas (sic)a abonar a mi representado la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA CON OCHENTA Y DOS EUROS, (45.770,82.- €;) más los intereses moratorios al tipo del interés del 12% pactado desde el día 1 de agosto de 2013, e intereses de mora procesal al tipo pactado del 12% anual, a partir de la fecha de la sentencia, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a las codemandadas (sic)".
2.- La demanda fue presentada el 5 de marzo de 2014 y, repartida al Juzgado núm. 2 de Elche, se registró con el núm. 554/2014. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- La procuradora D.ª M.ª Ángeles Fenoll Sala, en representación de D.ª Mercedes , contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
"[...] acuerde en su día dictar sentencia por la que se desestime la demanda, condenando a la actora al pago de todas las costas y gastos del procedimiento".
4.- Tras seguirse los trámites correspondien