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TS, Sala Primera, de lo Civil, 82/2020, de 5 de febrero. Recurso 100/2017

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1037338
 Reconocimiento de deuda sin expresión de causa. Se presume que la causa existe y es lícita, estando legitimado el actor pues figura como acreedor en el contrato
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 No afecta a la licitud civil de la causa la posible finalidad de ocultar hechos imponibles a la Administración Tributaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Vicente José Castaño López, en nombre y representación de D. Carlos Daniel, interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Isidora y D. Juan Carlos, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que estimando íntegramente la demanda, condene solidariamente a los codemandados a abonar a mi representado la cantidad de cuarenta mil euros, (40.000'00.-€;), más los intereses moratorios del 12% anual desde el día 27 de junio de 2013, e intereses de mora procesal, a partir de la fecha de la sentencia, al 12% anual (interés pactado), con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a los codemandados".
2.- La demanda fue presentada el 5 de marzo de 2014 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Elche se registró con el n.º 603/2014. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de las partes demandadas.
3.- El procurador D. Juan Carlos Mollá Carrazoni, en representación de D.ª Isidora y D. Juan Carlos, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba al juzgado:
"[...] dicte sentencia desestimando la demanda en todos sus pedimentos, haciendo expresa imposición de costas a la actora".
4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Jueza D.ª Sofía Gil García del Juzgado de P