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TS, Sala Primera, de lo Civil, 441/2020, de 17 de julio. Recurso 943/2018

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/1059700
 No es posible la moderación de la cláusula penal al no resultar acreditado que la diferencia tan extraordinariamente elevada entre la pena y el daño producido se haya debido a circunstancias imprevisibles al tiempo de contratar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
El procurador D. Juan José Barrios Sánchez, en nombre y representación de Juegomatic S.A., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Sevilla, contra D. Rafael, para que se dictase sentencia por la que:
"Estimando la demanda:
"A) Se declare resuelto el contrato suscrito entre ambos litigantes el día 8 de abril de 2013 por el incumplimiento del mismo por parte del demandado.
"B) Condene al demandado a indemnizar a la actora en la cantidad de 9.566,16 euros, s.e.u.o., determinados como lucro cesante, con los intereses legales desde la interpelación judicial por la citada suma.
"C) Condene al demandado, a que restituya a mi principal la cantidad de 1.000,00 euros por el adelanto del precio por productividad, con los intereses moratorios pactados al tipo resultante de la aplicación del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 20 de diciembre, o norma que lo sustituya, desde el día 28/05/2014 hasta total solvencia.
"D) Condene al demandado a que abone a mi mandante la cantidad de 1.481,20 euros por la cantidad pendiente de devolución del préstamo que en su día le fue concedido y que no ha satisfecho y los intereses moratorios pactados por dicha suma al tipo resultante de la aplicación del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 20 de diciem