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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 469/2020, de 16 de septiembre. Recurso 2225/2017

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1064481
 Notas jurisprudenciales que diferencian la comunidad de bienes del contrato de sociedad, que si bien coinciden en darse una situación de voluntades en unión, se distinguen en cuanto a sus fines y operatividad
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 La Comunidad de Usuarios, comunidad de bienes doctrinalmente denominada como dinámica o empresarial, aunque no cumpla las exigencias para su inscripción en el Registro Mercantil, goza de personalidad jurídica y se le reconoce capacidad para ser parte
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- La procuradora Dña. M.ª Isabel Muñoz García en nombre y representación de la Comunidad de Usuarios Albujón Solar, bajo la dirección letrada de D. Juan Enrique Serrano López, formuló demanda de juicio declarativo ordinario contra Iberglobalsol Murcia S.A. y en el suplico de su demanda solicitaba se dictara sentencia por la que:
«Estimando íntegramente la demanda se declare que Iberglobalsol Murcia S.A. es responsable, en su calidad de promotora y vendedora, de los vicios constructivos y defectos de puesta en funcionamiento de la planta solar fotovoltaica de Lobosillo (Murcia) descritos en el hecho octavo de la presente demanda y, consecuentemente se le condene a:
»-Implantar o, subsidiariamente, abonar a la Comunidad de Usuarios Albujón Solar el coste de la implantación de las medidas medioambientales derivadas de la declaración de impacto ambiental a que hemos aludido en el hecho 8.1 de la presente demanda. El coste total de su implantación asciende a trescientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y siete euros con treinta y seis céntimos (345.167,36.-€;).
»-Resarcir a la Comunidad de Usuarios Albujón Solar en el sobrecoste de los trabajos realizados para la adaptación de la planta solar fotovoltaica al cumplimiento del procedimiento de operación, P.O. 12.3 al que se ha aludido en el hecho 8.2 de la demanda, por imp