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Juzgado de 1.ª Instancia Pamplona/Iruña, n.º 2, 74/2016, de 17 de marzo. Recurso 42/2016

Ponente: JUAN MIGUEL IRIARTE BARBERENA
SP/SENT/845249
 Se declaran nulas las repetidas subidas de precio de un paquete de telefonía, por incumplimiento del contrato ofertado "para siempre", condenando a la empresa al reintegro de las cantidades abonadas de más
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Que la meritada representación de la parte actora, formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual manifestaba que el 14 de septiembre de 2009 la demandada Telefónica de España SAU publicita su producto "Movistar Fusión" consistente en una sola factura y para siempre al precio total de 60.379€, el demandante por llamada telefónica al 1004 como usuario de la compañía en octubre de 2012 solicita la sustitución del servicio DUO por el de MOVISTAR FUSION y además FUSION LINEA ADICIONAL y desde entonces hasta julio de 2015 se le ha facturado por el precio contratado, esto es 49,90€ la primera más 20,00€ la segunda más IVA, y a nombre del demandante. A partir de esta fecha se ha producido una subida de la facturación a pesar de que fue contratado el precio "para siempre", el cumplimiento del contrato no puede dejarse al arbitrio de una parte, por lo que tras alegar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación al caso, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:
1. Declare nulas las subidas de precios aplicadas al demandante.
2. Compeler a las codemandadas par que en lo sucesivo se abstengan de aplicar subidas de precio al servicio de fusión contratado con el demandante.
3. Condenar a las codemandadas para que devuelvan al demandante las cantidades cobradas de más desde el mes de mayo de 2015 en los contratos de MOVISTAR FUSION y FUSION LINE