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TS, Sala Primera, de lo Civil, 156/2016, de 15 de marzo. Recurso 572/2014

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/846708
 La excepción de incumplimiento contractual es un medio de defensa que opera en el marco de la relación obligatoria y que supone una negativa provisional al pago que suspende la ejecución de la prestación mientras la otra parte no cumpla con exactitud
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 Frente a la reclamación del pago de los objetivos devengados no cabe oponer la exceptio non adimpleti contractus basada en el incumplimiento de la obligación de respetar los clientes, al no existir entre ambas obligaciones una relación sinalagmática
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. El procurador Carlos Rubio García, en nombre y representación de Yolanda , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Sevilla, contra las entidades Zarraluqui Abogados de Familia S.L.P. y Zarraluqui Abogados de Familia en Sevilla S.L.P., para que se dictase sentencia:
«por la que, estimando la presente demanda, condene a las demandadas a abonar solidariamente a mi mandante la cantidad de cuarenta y dos mil trescientos cuatro euros con cincuenta y tres céntimos (42.304,53 €) más el IVA y menos el IRPF a los tipos vigentes en el momento del pago de la cantidad, más los intereses moratorios desde el vencimiento, esto es, 30 de junio de 2011, más los intereses procesales que legalmente correspondan, más las costas del presente procedimiento».
2. El procurador Mauricio Gordillo Alcalá, en representación de las entidades Zarraluqui Abogados de Familia S.L.P. y Zarraluqui Abogados de Familia en Sevilla S.L.P., contestó a la demanda y pidió al Juzgado dictase sentencia:
«por la que acuerde desestimar la demanda interpuesta de contrario con expresa imposición de costas».
3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Sevilla dictó Sentencia con fecha 12 de noviembre de 2012 , con la siguiente parte dispositiva:
«Fa