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TS, Sala Primera, de lo Civil, 190/2016, de 28 de marzo. Recurso 2748/2013

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/847229
 Interpretación de un contrato de consultoría con dos fases en cuanto a su vigencia: una que se rige por tiempo determinado y otra en la que el contrato tiene una vigencia indefinida
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 El incumplimiento contractual de la demandada no puede producir automáticamente el incumplimiento de plazo de preaviso, que estaba previsto para otra fase del contrato que no ha llegado a producirse
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Francisco Javier Manjarín Albert, en nombre y representación de Promotora Cerro Gorki, S.A. interpuso demanda de juicio ordinario, contra Metro International, S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dicte sentencia:
«La condena de Metro Internacional, S.A. a abonar a Promotora Cerro Gorki, S.A. la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (2.380.560,47 €), que será actualizada según la tasa de interés contractual equivalente a un 6,5% anual, en la forma especificada en la clausura 10 del contrato de 1 de mayo de 2005, más los intereses legales sobre dichas cuantías desde la interpretación de la demanda, con la condena en costas»
SEGUNDO .- El procurador don Antonio María de Anzizu Furest, en nombre y representación de Metro International, S.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
«Que tenga por presentado este escrito, junto con sus documentos, el justificante de entrega de copias, y la escritura de poder que se unirá a los autos testimoniada, con devolución del original.
»Que se sirva a admitirlo, dándose a las copias su curso legal.
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