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TS, Sala Primera, de lo Civil, 208/2016, de 5 de abril. Recurso 726/2014

Ponente: ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
SP/SENT/848956
 Criterios para calcular el montante del beneficio a indemnizar al contratista: se atenderá a los datos contractuales, y si estos faltan se puede utilizar un margen del 15%, porcentaje que puede variar según las circunstancias
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 El comitente, como consecuencia del desistimiento del contrato de obra, debe abonar al contratista el 6% de beneficio industrial dejado de percibir
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 Se deniega a la entidad contratista la indemnización por los gastos generales, al no haberse acreditado su realidad ni su importe
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El procurador D. Álvaro José de Luis Otero, en nombre y representación de Ploder Uicesa, S.A.U., interpuso demanda de juicio declarativo ordinario contra la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre -desde ahora SEITT- en la que solicitaba se dictara sentencia por la cual:
«(a) declare:
» Primero: Que el contrato suscrito en su día ha quedado resuelto por el desistimiento unilateral de la demandada que ha decretado y tiene paralizada totalmente la obra desde hacer más de año y medio.
» Segundo: Que, la demandada, debe compensar a la demandante por razón de dicha resolución unilateral conforme a lo dispuesto en el artículo 1594 del Código Civil por razón de todos los gastos, trabajos y utilidad, que ha efectuado y debiera obtener de la obra, ascendentes a la suma total -con el desglose que se especifica en la demanda- de euros (sic).
»(b) condene a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a pagar a la demandante la expresada cantidad de 7.606.701,50 euros (IVA excluido), con sus intereses desde la fecha de la interposición de la demanda.
»Todo ello, con expresa imposición de costas a quien se oponga a tales pretensiones».
SEGUNDO.- La demanda fue presentada el 29 de septiembre de 2011 y repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid y fue